SANIDAD ANIMAL
Desde el 1 de julio la hacienda a faena debe ser enviada a establecimientos inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria
Es un requisito obligatorio que deberán cumplir los productores
para la obtención del Documento de Tránsito electrónico que ampara el
traslado de animales.
BUENOS AIRES, 19 de junio de 2014 –
A partir del 1º de julio, los productores agropecuarios podrán enviar
hacienda a faena solo a establecimientos que estén inscriptos en el
Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, según informó el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Este requisito es obligatorio por lo que, en caso de que el
destinatario no esté inscripto en el RUCA, el productor no podrá obtener
el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de
animales, según lo dispuesto por la Resolución Senasa 280/14.
Por este motivo, el Senasa recomienda a los productores que antes de
solicitar un DT-e de animales a faena, verifiquen que el destinatario
posea la matrícula RUCA.
Cabe aclarar que el Senasa y la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la cartera agropecuaria nacional, área responsable del
RUCA, se encuentra cruzando información entre sus bases de datos, con
el objeto de un seguimiento estricto de los operadores de la cadena
agroalimentaria en el rubro “carnes” (matadero frigorífico, matarife
abastecedor, matarife carnicero y consignatario directo), para mantener
actualizadas las matrículas vigentes.
Ante cualquier duda y para informarse acerca de los pasos a seguir
para la inscripción, se pueden efectuar consultas telefónicas al Centro
de Atención al Operador de la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización del MAGyP, al (011) 4363-6316/6361/6323; vía internet en www.ruca.magyp.gob.ar o al correo electrónico ruca@magyp.gob.ar.
Por consultas de prensa comunicarse con 011-15-5059-1299 o bien 0223-480-2226 int. 109
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